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Patatas Naturales se defiende de una sentencia

Patatas Naturales se defiende de una sentencia

La comercializadora barcelonesa Patatas Naturales , especializada en la venta de patata de consumo, ha querido aclarar mediante un comunicado de prensa la información que días antes se publicó en algunos medios de comunicación sobre una condena por publicidad engañosa en relación a su producto 'Pat Diet'. Al parecer, la Conferencia Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios interpuso una demanda a la compañía por las declaraciones nutricionales que aparece en el etiquetado de este producto. Según explica la compañía, el litigio entablado con este organismo no versaría sobre publicidad engañosa, sino sobre el Reglamento CE 1924/2006 de 20 de diciembre de 2006, que regula, entre otras cosas, las declaraciones en relación al valor energético de los alimentos. Este reglamento hace referencia, por un lado, a la declaración 'Bajo en calorías' para los productos que tengan menos de 40 Kcal/100 gr y, por otro, a la declaración 'Valor Energético Reducido', que implica la reducción del valor energético estándar del producto en al menos un 30%. Por tanto, la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona "no ha podido condenar, ni ha condenado, a Patatas Naturales por publicidad engañosa", explica el comunicado. El fallo de la sentencia condena a "no comercializar bolsas de patatas bajo la marca 'Pat Diet' que no reúnan las características propias de las patatas bajas en calorías", un hecho que no afectaría a la venta de estas patatas al no tener menos de 40 Kcal por cada 100 gr. Tal y como explican desde la compañía, nunca se han comercializado las patatas 'Pat Diet' como "bajas en calorías", sino como un producto con "valor energético reducido", como se indica en la etiqueta con la frase "con menos de 60 Kcal".

Por último, el comunicado indica que la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona no es firme, ya que Patatas Naturales ha preparado recursos extraordinarios de infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo, por interés casacional, al tratarse de la aplicación de una norma con menos de cinco años en vigor y no existir doctrina del Tribunal Supremo sobre la misma.

marivi.monje@alimarket.es



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